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La democracia directa se ejerce a través de la libertad de expresión y del respeto por las opiniones de los demás. Nuestra libertad termina donde empieza la vuestra
y viceversa. Por tanto este espacio es tan vuestro como nuestro. Entre todas y todos creceremos en dignidad y por tanto en solidaridad y apoyo mutuo. Si la clase obrera se organiza ganará en unidad y en capacidad de acción ante las agresiones del sistema. Salud y anarcosindicalismo.
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17/2/11

Asuntos propios.

La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública en la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo para el personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE número 309 de 27/12/2005) en el punto 3 del apartado noveno, establece que "los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable".
Esta Resolución afecta a tod@s l@s emplead@s públicos nacionales, autonómicos, provinciales y locales a excepción (apartado 11) del personal docente o laboral del Ministerio de Educación y Ciencias que preste servicios en los centros docentes o de apoyo a la docencia, ni al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios, correos y telégrafos y en instituciones penitenciarias. O sea, para el personal laboral o funcionario del Ayuntamiento de Camas esta norma es aplicable en todo su contexto. Así el punto primero, apartado 2, de esta norma nos dice: Los órganos competentes en materia de personal de los ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos públicos sometidos a la norma general en materia de función pública aprobarán anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, sus calendarios laborales con arreglo a las presentes normas y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, en el ámbito de representación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4.a) de la Ley 9/87, de 12 de junio.
Así lo trasladamos nosotros para conocimiento del personal al servicio del Ayuntamiento de Camas, sin perjuicio de que a espaldas de éstos se haya o se negocie otra cosa, e indicando que no se pueden tomar posicionamientos contrarios a las normas y a las leyes por los mismos que las deben acatar según su acatamiento del rango jerarquico.
Salud.

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