Bien hallados en esta web-blog de libre expresión, información y participación en el Ayto. de Camas

La democracia directa se ejerce a través de la libertad de expresión y del respeto por las opiniones de los demás. Nuestra libertad termina donde empieza la vuestra
y viceversa. Por tanto este espacio es tan vuestro como nuestro. Entre todas y todos creceremos en dignidad y por tanto en solidaridad y apoyo mutuo. Si la clase obrera se organiza ganará en unidad y en capacidad de acción ante las agresiones del sistema. Salud y anarcosindicalismo.
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17/2/11

Asuntos propios.

La Resolución de 20 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública en la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo para el personal civil al servicio de la Administración General del Estado (BOE número 309 de 27/12/2005) en el punto 3 del apartado noveno, establece que "los calendarios laborales incorporarán dos días adicionales de permiso por asuntos propios cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable".
Esta Resolución afecta a tod@s l@s emplead@s públicos nacionales, autonómicos, provinciales y locales a excepción (apartado 11) del personal docente o laboral del Ministerio de Educación y Ciencias que preste servicios en los centros docentes o de apoyo a la docencia, ni al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios, correos y telégrafos y en instituciones penitenciarias. O sea, para el personal laboral o funcionario del Ayuntamiento de Camas esta norma es aplicable en todo su contexto. Así el punto primero, apartado 2, de esta norma nos dice: Los órganos competentes en materia de personal de los ministerios, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y organismos públicos sometidos a la norma general en materia de función pública aprobarán anualmente, antes del 28 de febrero de cada año, sus calendarios laborales con arreglo a las presentes normas y previa negociación, en todo caso, con las Organizaciones Sindicales firmantes del Acuerdo de 13 de noviembre de 2002, en el ámbito de representación que corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.4.a) de la Ley 9/87, de 12 de junio.
Así lo trasladamos nosotros para conocimiento del personal al servicio del Ayuntamiento de Camas, sin perjuicio de que a espaldas de éstos se haya o se negocie otra cosa, e indicando que no se pueden tomar posicionamientos contrarios a las normas y a las leyes por los mismos que las deben acatar según su acatamiento del rango jerarquico.
Salud.

6/2/11

Ayuntamiento de Camas

No podemos dejar de comentar la noticia que aparece en el último ejemplar del Periódico de Camas nº 44, año III, de 4 de fabrero de 2011. El titular del artículo o noticia dice así: "La calle Sevilla recuparará un espacio libre para el ocio y una zona verde". Dicha así esta noticia no deja de tener un factor mediático importante. Pero si nos paramos a leer las líneas de este artículo nos encontramos con:
- Las obras de recuperación de este espacio libre se enmarcan dentro del "PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO (PFEA)" y no como lo denomina el Periódico de Camas "PLAN PARA LA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN DE EMPLEO EN ANDALUCÍA (PFOEA)". Este programa es el resultado del cambio de denominación del antiguo PER (Plan de Empleo Rural).
- La Junta de Andalucía, Diputación y Entes Locales subvencionan o ponen los materiales, maquinaria y utensilios, y el Servicio Público de Empleo Estatal abona o subvenciona la mano de obra.
- La inversión presupuestaria para la obra que nos ocupa es de 38.322 €, y el tiempo de enjecución se prevee para 2 meses.
Al leer estos datos caemos en algunas dudas muy razonables.
- Si esta OBRA está dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario (o como dice el Periódico de Camas Plan para la Formación y Orientación de Empleo de Andalucía), que resulta ser el antiguo PER, y está dotada de presupuesto por un lado y de mano de obra por otro, vemos que son diferentes partidas esa dotación presupuestaria y la mano de obra. ¿Quién debe trabajar en las obras de este Programa o Plan desde su comienzo a su fin? Nosotros entendemos que los trabajadores deben de ser Personal del antiguo PER (concretamente en la obra de la calle Sevilla sólo estuvieron trabajadores del PER, muy al principio, limpiando la zona de piedras) y no Personal laboral (eventual y/o fijo) del Ayuntamiento.
- ¿Puede ser razonable que, conjuntamente, tanto el personal del PER como el laboral del Ayuntamiento puedan estar realizando labores de adecuación en esa obra? Nosotros entedemos que pueden conincidir puntualmente y sólo por motivos técnicos.
- Lo que no concebimos como razonable es que sea el Personal Laboral del Ayuntamiento el que asuma más del 90% de esa obra cuando es un Programa o Plan SUBVENCIONADO.
- Los trabajadores que actualmente están llevando el peso de la OBRA que estamos comentando es 100% Personal Laboral del Ayuntamiento. Consideramos que es negligente esta opción por parte de los responsables municipales porque cabe la duda de si realmente está dentro de la legalidad esta ejecución.
- Si nos atenemos a la presunción de legalidad declarada por parte de la actual Corporación Municipal, encontramos (según la información no contrastada que nos llega a esta sección sindical) que ciertos contratos no se ajustan a la legalidad con lo que se nos antoja difícil de comprender, al menos, la legalidad de la OBRA declarada en el Periódico de Camas y que estamos comentando aquí.
Nosotros, al menos, entendemos que toda esta ejecución de obras subvencionadas entran dentro del una planificación mediática cuya estrategia está enfocada a las Elecciones Municipales de finales del próximo mes de mayo. Y la constante que rige estas ocasiones es el perjuicio que se sigue comentiendo con el personal laboral del Ayuntamiento al que se trata sin el más mínimo respeto: se imponen jerarquías trasnochadas y no se cuenta con el personal laboral nada más que para ejecutar las obras, eso sí, cuando los proveedores han cobrado algo de la deuda para seguir sirviendo material.
Salud.