Para buen entendimiento del personal laboral de este Ayuntamiento de Camas hay que comentar que existe un sentencia (139/08), del Juzgado de lo Social nº 10 de Sevilla (sobre demanda de mejora voluntaria de Seguridad Social) por la que se da la razón al trabajador sobre lo consignado en el artículo 27.6 de nuestro Convenio Colectivo donde dice: "El Ayuntamiento abonará al trabajador en caso de enfermedad o accidente el 100% de sus retribuciones desde el primer día".
En base a esta sentencia, notificada a los interesados (entendemos) el 22 de abril, la Concejala de Personal hace caso omiso y sigue perpetrando el abuso de descontar pluses mientras estamos de baja (y porque no nos quita toda la nómina, si total, en baja no se trabaja).
El artículo 27.6 es un derecho reconocido por un Convenio que es Ley. No se puede estar recortando gastos imponiendo unas normas, que cambian con la casuística de quien ostente el cargo, arbitrarias y unilaterales. ¿Que deben existir unas normas? A parte de que las primeras han de ser de respeto, han de existir unas normas consensuadas con las secciones sindicales.
Esta sección sindical se opone a este tipo de impunidades, más si cabe, después de que con sentencias en mano se sigan imponiendo las normas que le den la gana a los políticos, sin contar con los trabajadores.
Salud.
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ssacamas@gmail.com // cnt.camas@gmail.com
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14/7/08
Sobre sentencia 139/08
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