Bien hallados en esta web-blog de libre expresión, información y participación en el Ayto. de Camas

La democracia directa se ejerce a través de la libertad de expresión y del respeto por las opiniones de los demás. Nuestra libertad termina donde empieza la vuestra
y viceversa. Por tanto este espacio es tan vuestro como nuestro. Entre todas y todos creceremos en dignidad y por tanto en solidaridad y apoyo mutuo. Si la clase obrera se organiza ganará en unidad y en capacidad de acción ante las agresiones del sistema. Salud y anarcosindicalismo.
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4/11/09

Sobre el XII Convenio Colectivo del personal laboral.

Ante la información que en estos últimos días circula entre los trabajador@s del Ayuntamiento referente a lo establecido en el artículo 2 del nuevo XII Convenio Colectivo:
""" Artículo 2. Ámbito temporal.
1.- El presente Convenio será de aplicación una vez suscrito por las partes y ratificado por el Pleno Municipal.
2.- Con independencia de lo anteriormente dispuesto, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2009. Con la correspondiente revisión salarial según los Presupuestos Generales del Estado.
En el caso de que se apruebe este Convenio con posterioridad, los atrasos que se puedan generar se abonarán como máximo en la nómina de los tres meses siguientes a dicha aprobación plenaria.
3.- Su vigencia será de tres años, transcurrido el cual se procederá a la revisión o reposición de aquellos artículos o párrafos que se consideren necesarios."""
Desde la sección sindical de CNT-AIT en el Ayuntamiento de Camas hemos de decir lo siguiente:
a) Según el punto 1, antes expuesto, el XII Convenio Colectivo ya está en vigor. Fue aprobado por el Pleno Municipal el 29 de julio de 2009.
b) Ya que el Convenio fue aprobado en fecha posterior al 1 de enero, concretamente en julio, la fecha límite del plazo previsto de pago de los atrasos generados sería el 29 de octubre de 2009.
c) Agotada esa fecha límite, ahora se nos habre a l@s trabajador@s del Ayuntamiento un año para poder hacer una demanda de cantidad, individual, en el momento que cada cual estime oportuno.
d) Una consideración importante es tener la paciencia necesaria para agotar las vías y los plazos para demandas. Pero cada cual es dueño de sí mismo.
b) No es culpa del personal laboral del Ayuntamiento el incumplimiento manifiesto de este artículo 2.
Para más información contactar con Míchel.
Salud.

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